Problemas teóricos en torno del estatuto legal de las comunidades religiosas en Argentina

Autores/as

  • Fernando Arlettaz Universidad de Zaragoza

Palabras clave:

Código Civil, Iglesia católica, grupos religiosos.

Resumen

El Código Civil redactado por Vélez Sarsfield reconocia a la Iglesia Católica el carácter de persona de existencia necesaria, en coherencia con el régimen constitucional del Patronato Nacional interpretado a modo confesionalista. Los grupos no católicos, estigmatizados de disidentes, eran personas de existencia posible. La reforma más importante de ese Código, producida dos años después del nuevo estatuto del catolicismo resultante del Concordato de 1966, calificó a la Iglesia Católica como persona pública y a los grupos no católicos como personas privadas, sin variar sin embargo la sustancia del régimen legal. El recientemente aprobado Código Civil vuelve a colocar a la Iglesia Católica entre las realidades públicas, al tiempo que instituye una figura especial para las demás comunidades religiosas. Este articulo analiza las implicaciones teóricas de estos cambios, desde una perspectiva politica.

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Biografía del autor/a

Fernando Arlettaz, Universidad de Zaragoza

Fernando Arlettaz es doctor en Sociologia Juridica e Instituciones Politicas por la Universidad de Zaragoza. Es miembro del Laboratorio de Sociologia Juridica de esta misma Universidad. Sus investigaciones se refieren, entre otros temas, a la relación entre religión y derecho, la laicidad del Estado y la libertad de conciencia, y los derechos de extranjeros y migrantes.

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Publicado

25-04-2016

Cómo citar

Arlettaz, F. (2016). Problemas teóricos en torno del estatuto legal de las comunidades religiosas en Argentina. Sociedad Y religión, 26(45), 12–43. Recuperado a partir de https://ojs.ceil-conicet.gov.ar/index.php/sociedadyreligion/article/view/48

Número

Sección

Articulos